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JUSTICIA
3 de Marzo de 2024
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la pretensión de un grupo de personas que reclamaron a la provincia de Entre Ríos una indemnización millonario por privación de la libertad y posterior absolución en un proceso penal.
"El fallo tiene relevancia económica y jurisprudencia", manifestó el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, respecto al caso “Irigoytia Carlos Francisco y Otros C/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos”, que fue resuelto favorablemente a la provincia por el máximo tribunal.
El caso se inició en el 2000, cuando un juez de Gualeguaychú dictó el procesamiento y la prisión preventiva de Carlos Francisco Irigoytía; sus hijos Enrique y Aldo; de Ricardo José Bidondo y de Julio César Gil. Se los acusó de haber cometido hechos relacionados con el armado y desarme de vehículos de dudosa procedencia y en la venta de autopartes. Sin embargo, tiempo después fueron absueltos.
No contentos con la situación que tuvieron que soportar, accionaron judicialmente contra la provincia de Entre Ríos en procura de una indemnización por haber estado privados de su libertad. En el inicio de la causa, los afectados reclamaban una suma total que superaba el millón de pesos, pero con el correr el tiempo se fue actualizando acorde a los tiempos que corren. Lo cierto es que, finalmente, la Corte le dio la razón a la provincia y rechazó la demanda.
“Con este fallo favorable la provincia, por un lado, se ahorró una suma muy significativa de dinero; y en segundo lugar obtuvo un criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, destacó el fiscal.
Explicó que en el fallo la Corte argumentó que “para que proceda la indemnización por privación de la libertad, el error judicial debiera ser grosero, un error realmente insalvable, pero no por las contingencias del proceso, porque las nulidades y las caducidades, entre otras contingencias, forman parte de las vicisitudes comunes propias de un proceso judicial”.
“Entonces, reclamar una indemnización por privación de la libertad con posterior absolución en función de un proceso que tuvo defectos, no garantiza automáticamente la fijación de una indemnización o no da lugar inmediatamente a un caso de responsabilidad del Estado, sino que se tienen que dar requisitos que en este caso no se presentan”, subrayó el funcionario.
FUENTE: UNO Entre Ríos
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