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LEGISLATIVA
28 de Septiembre de 2024
El martes 1 de octubre la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y peticiones, Poderes y Reglamento volverá a abordar un proyecto de ley de la diputada Andrea Zoff, del bloque Más para Entre Ríos, que propone “regular el procedimiento de los Pedidos de Datos e Informes solicitados por las Cámaras Legislativas al Poder Ejecutivo o al Poder Judicial, de conformidad a lo prescripto por el artículo 117 y 204 inciso f) de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos”.
El proyecto propone que el ámbito de aplicación “se extiende a todos los estamentos y jurisdicciones del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, organismos centralizados y descentralizados, entes autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del estado y demás entes públicos.
Zoff citó antecedentes que se han repetido a lo largo del tiempo en ambas Cámaras de la Legislatura, en lo “que los Pedidos de Informes por cualquiera de ellas aprobados, en general, no han sido respondidos en tiempo y forma por los funcionarios a los cuales van dirigidos” y agregó que “esta morosidad es de antigua data y no el resultado de una determinada composición de la Legislatura o del Poder Ejecutivo. De hecho existen numerosas iniciativas en esta Cámara que han intentado darle forma al procedimiento del Pedido de Informes”. Así, recordó iniciativas que datan de 1989, 1993, 2004, 2009, 2012, y en 2020, tres expedientes vinculados a la temática, dos de junio y otro de noviembre.
En los argumentos, la diputada sostuvo que frente a la realidad de que “… el control parlamentario, por definición, se relaciona íntimamente con la noción de rendición de cuentas, un concepto de larga data en la ciencia política” y en “concordancia con el proyecto de Acceso a la Información Pública enviado por el Poder Ejecutivo y en tratamiento en Comisiones de ésta Cámara, proponemos la reglamentación del artículo 117º, regulando de tal modo el procedimiento de este tipo de iniciativas, estableciendo que los Pedidos de Datos e Informes deberán ser comunicados, al Poder Ejecutivo o Poder Judicial, por la Presidencia de la Cámara requirente dentro de los cinco días hábiles inmediatos al de su aprobación”.
También propuso que “a los fines de garantizar el derecho de acceso a la información los Pedidos de Datos e Informes deben ser contestados en forma precisa, completa y documentada, en un plazo que no exceda los 15 días hábiles, computados a partir del día siguiente al de su recepción por el Poder Ejecutivo o Poder Judicial”. Prevé que “cuando la complejidad del asunto lo justifique, con suficiente y adecuada explicación de sus razones y con antelación no menor de tres días hábiles de la finalización del plazo para la contestación al Pedido de Datos e Informes que se formule, el Poder Ejecutivo o Poder Judicial podrá solicitar una prórroga por ante la Cámara requirente”.
Zoff precisó que “se contempla el caso de que haya vencido el plazo -y el de prórroga si la hubo- sin respuesta, en este caso estará facultado el Presidente de la Cámara requirente, por sí o a instancia de un integrante de la misma, para reclamar la contestación del pedido de datos e informes debidamente cumplimentado dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del pedido de devolución”. Añadió que “en caso de falta de respuesta por parte de los órganos obligados a hacerlo la Cámara requirente, deberá remitir copia autenticada de los antecedentes al Fiscal de Estado de la Provincia, a fin de que labren las actuaciones pertinentes y entable la acción judicial o administrativa que corresponda”.
FUENTE: APFDigital
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