Ciudad
RADIO 2820
DESCUENTOS Y BENEFICIOS
12 de Abril de 2025
El anuncio de la Resolución N° 057/25 de Transporte se formalizó en el Boletín Oficial Nº 28.074.
"Resulta necesario implementar lo acordado en las paritarias docentes 2025, plasmando en políticas públicas decisiones que generen un marco de previsibilidad y estabilidad para los trabajadores de la educación", se expresa en los considerandos de la norma.
El beneficio está destinado a docentes que trabajen en establecimientos educativos de nivel primario y secundario, ubicados en localidades cuya red de transporte público esté bajo la órbita provincial o de municipios que firmen convenios de adhesión. El sistema será administrado por la Coordinación de Boleto Electrónico, a través de la Unidad de Gestión SUBE Provincial.
En cuanto a su funcionamiento, el artículo 5º establece que el Boleto Docente tendrá vigencia "desde el primer día del año escolar hasta el último día de las mesas de exámenes del mes de diciembre y funcionará los días hábiles escolares". Además, aclara que el beneficio no estará disponible los fines de semana, feriados ni durante el receso invernal.
Por su parte, el artículo 6° de la resolución detalla que el valor del boleto tendrá "un 50% de descuento, aplicado al valor de la tarifa plana del servicio utilizado".
El Secretario de Transporte destacó que esta medida no solo acompaña el esfuerzo docente, sino que también busca garantizar un sistema de transporte más inclusivo: “Una tarifa razonable es aquella que garantiza el efectivo acceso del público al servicio, como así también la rentabilidad del mismo, aportando así un equilibrio económico social al sistema”.
El Gobierno provincial también estableció controles para evitar irregularidades en el uso del beneficio. Según el artículo 7°, si se detecta documentación falsa o uso indebido del Boleto Docente por parte de terceros, se tomarán "las medidas pertinentes que esta Secretaría disponga".
Requisitos para acceder al Boleto Docente
- Los solicitantes del Boleto Docente deberán presentar último recibo de sueldo emitido con su respectivo mecanismo de verificación, certificación en la que se indique que ejerce como docente de escuela primaria y/o secundaria emitida por el Consejo General de Educación, Documento Nacional de Identidad vigente, tarjeta SUBE o sistema de boleto electrónico equivalente utilizado y cualquier otro requisito establecido a futuro por resolución de esta Secretaría o el Gobierno Provincial.
- Este beneficio sólo puede ser gestionado por el titular solicitante y deberá realizar la gestión por cuenta propia, sea de manera presencial o mediante el sistema de carga que se crease.
Domicilio declarado en el DNI de los solicitantes:
El domicilio declarado en el Documento Nacional de Identidad de los usuarios solicitantes, debe hallarse en la Provincia de Entre Ríos.
Control de solicitudes:
- Conforme el Artículo 4° de la resolución, se creará una base de datos de las solicitudes, que llevará un historial de registro de los usuarios solicitantes del Boleto Docente.
- En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7° de la resolución, en caso de corroborarse, mediante el historial detallado, que el solicitante haya enviado documentación adulterada, la solicitud será rechazada hasta el año siguiente.
- En caso de detectarse irregularidades como las talladas en el punto anterior, deberán quedar guardados los datos de la solicitud, el número de DNI del solicitante y un detalle de la irregularidad. Al detectarse este tipo de hechos, el usuario no podrá volver a solicitar el beneficio durante el plazo de un año.
Horarios de los beneficios:
- El Boleto Docente, sólo funcionará de lunes a viernes, en el horario de 05:00 Hs. a 23:59 Hs.
Cantidad de pasajes mensuales:
- El Boleto Docente tendrá un límite de 40 pasajes por mes con el descuento aplicado. En caso de superar dicha cantidad, pasarán a pagar el valor de la tarifa plana, hasta el inicio del mes siguiente.
Control de usos:
- El Boleto Docente Tendrá control de usos para evitar el uso consecutivo en un plazo de tiempo estipulado.
- El usuario solo podrá utilizar el beneficio una vez cada 15 (QUINCE) minutos.
- En caso de utilizar la tarjeta o medio de pago utilizado antes del plazo mencionado, se cobrará el valor de la tarifa plana.
FUENTE: Gobierno de Entre Ríos - APF
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