La comida en El Potrero, bajo la lupa: piden aclarar los costos y las diferencias entre internos y agentes
Los reclamos por la alimentación de los internos y la situación del personal penitenciario reabren el debate sobre el uso de fondos públicos en la cárcel de Gualeguaychú. La información disponible no permite confirmar si existen diferencias entre los menús ni cuáles serían sus fundamentos.

La alimentación en la Unidad Penal N.º 9, Colonia Penal El Potrero, de Gualeguaychú, vuelve a plantear interrogantes sobre la calidad de las comidas, los mecanismos de provisión y el control de los recursos públicos. A los reclamos formulados por personas privadas de la libertad se suma ahora una pregunta sobre las condiciones alimentarias de los agentes penitenciarios que cumplen funciones dentro del establecimiento.
El punto central es determinar si existen diferencias entre la comida que reciben los internos y la destinada al personal, cómo se organizan ambas modalidades y cuáles son los criterios administrativos que las regulan. Para responderlo, resulta necesario conocer los menús, los costos por ración, los proveedores y los controles aplicados a la compra y distribución de los alimentos.
Por el momento, la información aportada no permite confirmar que los agentes reciban una comida diferente ni establecer si existe una diferencia de calidad. Por eso, la cuestión requiere información oficial y documentación que permita evaluar el funcionamiento del sistema.
El antecedente de Urribarri y la cocina del sector de alojamiento
El debate también se relaciona con la situación del exgobernador Sergio Urribarri, alojado en El Potrero junto con Juan Pablo Aguilera y Pedro Báez, condenados en causas de corrupción.
Según información publicada el 27 de septiembre de 2026, un informe del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura indicó que los tres recibían provisiones de familiares y amigos y preparaban sus propios alimentos en una cocina habilitada en el sector donde se encontraban alojados.
Ese dato describe una modalidad de alimentación distinta de la provisión habitual del establecimiento, pero no demuestra por sí mismo la existencia de un privilegio irregular. Para evaluar la situación es necesario conocer las normas que regulan el ingreso de alimentos desde el exterior, las condiciones de acceso a esa posibilidad y las modalidades disponibles para el resto de la población penal.
La cuestión también exige distinguir entre los alimentos adquiridos por el Estado para el funcionamiento de la unidad y aquellos que ingresan por vías particulares, ya que no necesariamente forman parte del mismo circuito de compras y distribución.
Los reclamos de los internos por la alimentación
En septiembre, alrededor de 130 internos del Módulo C de la UP9 rechazaron el almuerzo y la cena en reclamo por la comida y por mejoras en las condiciones de alojamiento, entre ellas colchones y camas.
La protesta se levantó al día siguiente, después del desayuno. En aquella oportunidad, las autoridades penitenciarias cuestionaron que la medida fuera considerada formalmente una huelga de hambre y sostuvieron públicamente que la alimentación era buena y que existía un esquema general para las unidades penales de la provincia.
Sin embargo, para evaluar esas afirmaciones resulta relevante contar con información verificable sobre los menús, las cantidades entregadas, la calidad nutricional de las comidas y los controles sanitarios.
A su vez, las condiciones laborales del personal penitenciario constituyen otro aspecto que debe contemplarse. Los agentes realizan tareas de custodia, seguridad y asistencia durante sus turnos, por lo que corresponde conocer si reciben alimentación durante la jornada, cómo se organiza esa prestación y de qué manera se financia.
Los derechos de las personas detenidas y las condiciones de trabajo de los agentes no son cuestiones incompatibles: ambas requieren garantías y respuestas de las autoridades responsables.
Qué información debería aportar el Servicio Penitenciario
Para aclarar las dudas, el Servicio Penitenciario de Entre Ríos podría informar qué menús se ofrecen a los internos y al personal, cuánto cuesta cada ración, quiénes son los proveedores y cuáles son los procedimientos de contratación.
También sería relevante conocer qué cantidades de alimentos se compran y distribuyen, cómo se verifica que las raciones lleguen a sus destinatarios y qué controles nutricionales y sanitarios se realizan.
En caso de existir modalidades de alimentación diferentes, las autoridades deberían explicar si responden a razones operativas, nutricionales o contractuales, y qué normativa las contempla.
La publicación de esos datos permitiría establecer si las diferencias existen, si tienen fundamentos documentados y si los recursos se administran de acuerdo con las obligaciones del Estado.
Transparencia en el uso de los fondos públicos
La alimentación dentro de una unidad penitenciaria involucra cuestiones de salud, derechos, condiciones laborales y administración de recursos. Por eso, el control no debería limitarse a declaraciones generales sobre la calidad de las comidas, sino incluir información que permita verificar cómo se utilizan los fondos y qué prestaciones se brindan.
Las personas privadas de la libertad conservan sus derechos fundamentales, mientras que los trabajadores penitenciarios deben contar con condiciones laborales adecuadas. En ambos casos, las autoridades tienen la responsabilidad de garantizar las condiciones correspondientes y explicar los criterios aplicados.
La pregunta sobre qué comen los internos y los agentes, cuánto cuesta cada ración y quién controla su calidad requiere, en definitiva, una respuesta documentada. Sin esos datos, no es posible confirmar que existan diferencias injustificadas ni descartar que haya aspectos del sistema de alimentación que deban revisarse.
FUENTE: Máxima




























