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RESOLUCIÓN

Casación habilitó una reparación de más de $29 millones para una víctima de abuso sexual en Gualeguaychú

La víctima prestaba servicios en el Regimiento de Caballería de Exploración 12 de Gualeguaychú y sufrió abusos y hostigamiento por parte de un superior. La Cámara Federal de Casación Penal ordenó que vuelva a analizarse el resarcimiento y también dispuso revisar la pena del condenado tras recalificar el abuso como tentado.

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RADIO2820
15 de septiembre de 2026

La Cámara Federal de Casación Penal anuló el rechazo a la reparación integral solicitada para una mujer que sufrió abuso sexual y posteriores hostigamientos mientras prestaba servicios en el Regimiento de Caballería de Exploración 12 de Gualeguaychú.

La decisión fue adoptada por unanimidad por la Sala II de la CFCP, integrada por Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, que hizo lugar parcialmente al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto la resolución del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay que había descartado el resarcimiento.

La reparación había sido calculada en $29.228.298 en febrero de 2024 por organismos especializados del Ministerio Público Fiscal. El monto se había establecido tomando como referencia una suma equivalente al salario que la mujer percibió durante los cinco años en los que sufrió los hechos investigados y sus consecuencias.

El Tribunal Oral había rechazado el pedido al considerar, entre otros argumentos, que la solicitud había resultado sorpresiva, que la víctima no había tenido suficiente intervención y que establecer una reparación dentro del proceso penal podía impedirle posteriormente iniciar una demanda civil.

Casación rechazó esos fundamentos. Los jueces señalaron que tanto la Fiscalía como la querella habían incorporado el pedido de reparación en los requerimientos de elevación a juicio y que el cálculo realizado por la SIFRAI y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes había sido puesto en conocimiento de la defensa, que no había formulado objeciones.

Además, la resolución destacó que la propia víctima había adherido, antes del debate y cuando todavía intervenía como querellante, a los criterios utilizados para calcular la reparación.

Para la Cámara, no era necesario que la mujer se hubiera constituido como actora civil ni que mantuviera su condición de querellante hasta el debate para que pudiera disponerse un resarcimiento dentro de la causa penal.

Los magistrados también cuestionaron que la víctima tuviera que iniciar un nuevo juicio en la Justicia Civil después de haber atravesado un proceso penal en el que quedaron acreditados el daño y su relación con la conducta del condenado.

En ese sentido, sostuvieron que derivarla a otra instancia judicial implicaría “una carga adicional e injustificada sobre quien ya ha transitado un proceso de esta naturaleza”.

El fallo vinculó además el derecho a la reparación con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de violencia de género, particularmente a partir de la Convención de Belém do Pará.

También deberán revisar la pena

La resolución de Casación incluyó otro cambio relevante en el expediente. Por mayoría, Yacobucci y Ledesma, con la disidencia de Slokar, recalificaron el hecho que había sido considerado como abuso sexual consumado y establecieron que debía ser considerado tentado, tal como había planteado la Fiscalía durante el juicio oral.

La Cámara aclaró que esa modificación no alteró la responsabilidad penal de Víctor Hugo Mercado, que había sido confirmada por unanimidad a partir de las pruebas analizadas durante el debate.

Mercado había sido condenado el 8 de septiembre de 2025 a cuatro años y seis meses de prisión, además de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por abuso sexual simple en concurso real con lesiones psicológicas graves mediando violencia de género.

Ahora, el expediente deberá regresar al tribunal de origen, que tendrá una nueva integración y deberá realizar una audiencia con participación de las partes para determinar nuevamente la pena correspondiente a partir de la recalificación.

En paralelo, deberá volver a analizarse el pedido de reparación integral para la víctima.

Los hechos ocurrieron en el Regimiento de Gualeguaychú

Los hechos investigados comenzaron en julio de 2016, cuando la mujer prestaba servicios en el Regimiento de Caballería de Exploración 12 y Mercado era suboficial con una posición jerárquica superior.

Según se acreditó durante el juicio, el entonces superior habría obligado a la mujer a realizar una tarea fuera de su horario laboral y aprovechó esa situación para intentar forzarla a mantener relaciones sexuales y realizarle tocamientos sin su consentimiento.

Luego de que la mujer se negara, comenzó un período de hostigamiento laboral, que incluyó burlas y expresiones denigrantes delante de compañeros y reiterados traslados a distintas oficinas aprovechando su posición jerárquica.

La situación se habría extendido incluso después de las denuncias y de una orden de alejamiento contra Mercado.

Durante el debate también se acreditaron las consecuencias psicológicas que los hechos provocaron en la víctima. En septiembre de 2021 atravesó un intento de suicidio y posteriormente solicitó la baja del servicio militar.

Con el nuevo fallo, la responsabilidad penal de Mercado permanece reconocida, pero deberá revisarse la pena por la nueva calificación jurídica del hecho. Al mismo tiempo, quedó abierto nuevamente el camino para que la Justicia determine la reparación integral reclamada por la víctima.


FUENTE: UNO Entre Ríos

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