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El STJ rechazó la domiciliaria a Horacio Poggio y ratificó que seguirá preso en la Unidad Penal 9

La Sala N° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Horacio Enrique Poggio y confirmó que continuará cumpliendo su condena en la Unidad Penal N° 9 “La Granja” de Gualeguaychú.

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RADIO 2820
05 de marzo de 2026

Poggio, de 78 años, fue condenado a 14 años de prisión efectiva por el delito de corrupción de menores agravada, en perjuicio de tres niñas menores de 13 años. La sentencia se encuentra firme y actualmente transita la etapa de ejecución penal.

El planteo de la defensa buscaba acceder al beneficio de la prisión domiciliaria en función de su edad —mayor a 70 años—, invocando el artículo 10 inciso d del Código Penal y el artículo 32 inciso d de la Ley 24.660.

El recorrido judicial

El pedido había sido rechazado en octubre de 2024 por el juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú. Esa decisión fue confirmada en diciembre del mismo año por la Sala II de la Cámara de Casación Penal.

Ante ello, la defensa interpuso una impugnación extraordinaria que fue analizada por el STJ. Sin embargo, por mayoría, el máximo tribunal provincial decidió confirmar los rechazos anteriores.

La sentencia fue suscripta por los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Leonardo Portela. Mizawak votó en primer término por el rechazo y fue acompañada por Portela, conformando la mayoría. Carubia, en cambio, sostuvo una postura favorable a conceder el beneficio.

El eje del debate: ¿automático o a criterio del juez?

El núcleo de la discusión jurídica giró en torno a la interpretación del término “podrán” que utiliza la ley al referirse a la posibilidad de otorgar prisión domiciliaria a internos mayores de 70 años.

Para la mayoría, la edad es una condición necesaria pero no suficiente. Es decir, no basta con haber superado los 70 años para acceder automáticamente al beneficio. El juez conserva un margen de apreciación para analizar las circunstancias del caso concreto.

En ese sentido, el fallo subraya que la regla general es el cumplimiento de la pena en establecimientos carcelarios y que la domiciliaria constituye una excepción de carácter humanitario que debe fundarse adecuadamente.

La sentencia también ponderó que no se acreditó que la permanencia en la unidad penal implicara un trato cruel, inhumano o degradante, ni que el sistema penitenciario provincial no pudiera atender las patologías crónicas del condenado.

La gravedad de los hechos y los derechos de las víctimas

Otro de los puntos destacados por la mayoría fue la especial gravedad de los delitos por los cuales Poggio fue condenado: corrupción de menores agravada contra tres niñas de menos de 13 años.

El tribunal señaló que la ejecución efectiva de la pena también forma parte del proceso de tutela judicial efectiva y reparación simbólica para las víctimas, especialmente en delitos contra la integridad sexual de personas menores de edad.

Asimismo, recordó que el condenado ya había gozado de arresto domiciliario durante la etapa cautelar del proceso y que solicitó nuevamente esa modalidad poco tiempo después de iniciado el cumplimiento efectivo de la condena.

La disidencia

El vocal Daniel Carubia votó en disidencia. Sostuvo que la normativa no exige acreditar un estado de salud grave para los mayores de 70 años y que la exigencia de informes médicos y técnicos no corresponde en el supuesto etario del inciso d.

Apoyándose en doctrina y en estándares internacionales vinculados a la protección de las personas mayores privadas de libertad, consideró que la edad avanzada —78 años— resultaba suficiente para conceder la modalidad domiciliaria, siempre que no existieran riesgos procesales ni incumplimientos, extremos que entendió no estaban acreditados.

No obstante, esa postura quedó en minoría.

Un criterio que fija posición

El fallo vuelve a poner en discusión el alcance del beneficio previsto en el artículo 10 del Código Penal tras la reforma introducida por la Ley 26.472.

La decisión del STJ marca una posición clara: la prisión domiciliaria para mayores de 70 años no es automática y requiere una evaluación concreta del caso, incluso cuando no se trate de enfermedades graves o terminales.

Por ahora, Poggio continuará cumpliendo su condena en la Unidad Penal 9 de Gualeguaychú.


FUENTE: Análisis Digital

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