Revés para el Gobierno: el STJ rechazó la recusación contra el juez que debe resolver el amparo por Teknofood
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó por unanimidad el pedido de apartamiento presentado por la Fiscalía de Estado contra Juan Francisco Malvasio. El magistrado deberá continuar interviniendo en el amparo colectivo que cuestiona el sistema de compra centralizada de alimentos para los comedores escolares.

El Gobierno de Entre Ríos sufrió un nuevo revés judicial en el conflicto por el sistema de compra centralizada de insumos para los comedores escolares. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó por unanimidad la recusación presentada por la Fiscalía de Estado contra el juez Juan Francisco Malvasio, quien deberá continuar al frente del expediente en el que se analiza el amparo colectivo contra la contratación de Teknofood SA.
La recusación había sido promovida por el Gobierno provincial, que sostuvo que el magistrado había incurrido en un supuesto “prejuzgamiento” y, en consecuencia, solicitó que fuera apartado de la causa.
Malvasio, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, tiene a su cargo la resolución del amparo colectivo presentado por un grupo de padres de alumnos, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce.
La acción judicial busca frenar el sistema de compra centralizada de insumos para los comedores escolares impulsado por el Ministerio de Desarrollo Humano y adjudicado mediante licitación a la empresa Teknofood SA.
El STJ rechazó el planteo
La decisión del máximo tribunal entrerriano fue unánime. Los vocales Claudia Mizawak, Susana Medina y Leonardo Portela resolvieron rechazar el pedido de apartamiento del juez Malvasio.
En su voto, Mizawak consideró que los argumentos presentados por el Gobierno no resultaban suficientes para configurar una causal objetiva que justificara la recusación.
La magistrada sostuvo que para apartar a un juez deben existir hechos demostrables o circunstancias convincentes que permitan establecer un temor fundado o una sospecha legítima sobre su imparcialidad.
En este caso, uno de los elementos cuestionados por la Fiscalía de Estado estaba relacionado con una referencia realizada por Malvasio sobre la eventual aptitud de los productos para causar perjuicios a la salud.
Sin embargo, según explicó Mizawak, esa mención no constituyó una valoración anticipada sobre el fondo de la cuestión.
El juez había explicado que se trató de una descripción del objeto de la demanda tal como había sido planteado por los propios actores y que esa referencia tenía como finalidad identificar a las personas comprendidas dentro de la clase afectada, en cumplimiento de las normas que regulan los procesos colectivos.
La recusación no es una vía para cuestionar decisiones
El STJ también marcó un límite respecto del uso de la recusación como mecanismo para expresar desacuerdo con las decisiones adoptadas por un juez durante un proceso.
Mizawak sostuvo que las partes tienen derecho a no compartir las decisiones que se tomen durante una causa, pero que esa disconformidad debe canalizarse mediante los mecanismos procesales previstos específicamente para impugnar las resoluciones judiciales.
En ese sentido, señaló que la recusación no constituye la vía adecuada para cuestionar decisiones judiciales con las que una de las partes no está de acuerdo.
El criterio fue acompañado por los vocales Susana Medina y Leonardo Portela, por lo que el rechazo al planteo del Gobierno fue unánime.
El conflicto por los comedores continúa
La resolución del STJ no define el fondo del conflicto por la provisión de alimentos en las escuelas, pero sí determina que Malvasio continuará interviniendo en el expediente.
El amparo colectivo cuestiona el sistema diseñado por el Gobierno provincial para reemplazar el mecanismo mediante el cual los establecimientos educativos administraban los recursos destinados a la compra de alimentos por un esquema de adquisición centralizada.
La contratación fue adjudicada a Teknofood SA por una suma máxima estimada de más de $101.726 millones para los ciclos lectivos 2026 y 2027, en el marco de una licitación pública impulsada por el Ministerio de Desarrollo Humano.
La implementación del nuevo mecanismo se encuentra judicializada y fue objeto de cuestionamientos por parte de organizaciones gremiales, familias y entidades de la sociedad civil.
En este contexto, el fallo del Superior Tribunal de Justicia representa un revés para la estrategia procesal del Gobierno, que había intentado apartar al magistrado que ahora deberá continuar analizando el amparo.
Mientras tanto, la discusión de fondo permanece abierta: qué sistema debe utilizar la provincia para garantizar la provisión de alimentos en los comedores escolares, cómo se administrarán los recursos públicos destinados a esa política y cuáles son las condiciones que debe cumplir el nuevo esquema de compra centralizada.
La resolución del STJ despejó, al menos por ahora, uno de los obstáculos procesales planteados por el Gobierno. El juez Malvasio seguirá en la causa y será quien deba avanzar sobre los planteos centrales formulados contra el sistema de provisión adjudicado a Teknofood.
FUENTE: El Entre Ríos




























