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CORRUPCIÓN

Sergio Urribarri irá a juicio oral por presunto enriquecimiento ilícito

El juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, dispuso la apertura del juicio contra el exgobernador y el empresario Diego Armando Cardona Herreros. El magistrado rechazó los planteos de nulidad y los cuestionamientos de las defensas sobre la imputación, los montos atribuidos y la constitucionalidad de la figura penal.

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RADIO2820
29 de octubre de 2026

El juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, resolvió este miércoles elevar a juicio oral y público la causa que investiga al exgobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, y al empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros por el presunto delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público. La acusación atribuye a Urribarri el carácter de autor y a Cardona Herreros el de partícipe secundario.

La hipótesis del Ministerio Público Fiscal sostiene que el exmandatario habría recurrido a Cardona Herreros y a Rubén Ángel Martínez, quien ya resolvió su situación procesal mediante un juicio abreviado, para disimular su patrimonio real y gestionar fondos y bienes a través de terceros.

Según la acusación, la intervención de otras personas habría permitido ocultar o disimular la titularidad y el destino económico de determinados activos. La resolución de Budasoff habilita la discusión de esas imputaciones en un debate oral, sin que ello implique un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad penal de los acusados.

El magistrado consideró que la Fiscalía describió el presunto incremento patrimonial ilícito, el período en el que habría ocurrido, la modalidad de ejecución, las personas que habrían intervenido y la finalidad que atribuye al uso de terceros. También entendió que la acusación identificó operaciones por año y las vinculó con documentación contable, registros documentales y evidencia digital.

Rechazaron los planteos de las defensas

Durante el análisis previo a la apertura del juicio, Budasoff rechazó los planteos defensivos de nulidad del requerimiento de elevación, reformulación y aclaración del hecho imputado, apartamiento de informes periciales contables e informáticos y sobreseimiento.

El juez consideró que la acusación cuenta con elementos suficientes para habilitar la discusión en el juicio oral, de acuerdo con el grado de probabilidad que exige esta etapa procesal. Aclaró, en ese marco, que no se requiere certeza sobre la responsabilidad penal, sino una base probatoria que permita someter los hechos a debate.

Tras resolver esas cuestiones, informó a las partes que el viernes, desde las 9, comenzaría la discusión sobre la incorporación de evidencias y la posibilidad de establecer acuerdos probatorios. El objetivo es ordenar el material que llegará al debate y favorecer su desarrollo.

La discusión sobre la constitucionalidad del delito

Uno de los planteos de las defensas cuestionó la constitucionalidad de la figura de enriquecimiento ilícito. Según ese argumento, la norma podría afectar las garantías del debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra uno mismo, al imponer al funcionario investigado la obligación de justificar la procedencia de su patrimonio.

La Fiscalía respondió que la cuestión ya fue examinada en distintos precedentes judiciales provinciales y nacionales. Entre los antecedentes mencionó los casos Yedro y Rossi, en los que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos se pronunció sobre la constitucionalidad de la figura, así como decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculadas con los casos Rossi y María Julia Alsogaray.

Budasoff rechazó el planteo y sostuvo que la aplicación de la figura penal debe respetar determinados límites: el funcionario no está obligado a probar su inocencia, la falta de una explicación no reemplaza la prueba de cargo y la evolución patrimonial debe evaluarse a partir de elementos objetivos suficientes, sin recurrir a presunciones de culpabilidad.

Los montos cuestionados por la defensa

Otro eje de la controversia estuvo centrado en las diferencias entre los montos consignados en la imputación y los que surgirían del informe contable utilizado como parte del sustento de la acusación.

Según los importes detallados, a Urribarri se le atribuyen $11.546.740,92, US$7.245.441 y 16.300 euros. En el caso de Cardona Herreros, los montos informados son $8.673.275,42, US$7.155.783,71 y 14.100 euros.

Las defensas sostuvieron que esas diferencias dificultan el ejercicio del derecho de defensa y cuestionaron que algunas conclusiones fiscales no se corresponderían con los registros del informe contable. También plantearon que la evolución patrimonial debe analizarse de manera integral, dado que los saldos de un ejercicio pueden incidir en la situación económica del año siguiente.

Budasoff consideró que los cuestionamientos no impedían la apertura del juicio. Según el análisis reseñado, la evaluación de los montos no debía limitarse a una comparación aislada entre cifras, sino contemplar el conjunto de los elementos que la Fiscalía invoca para fundamentar su acusación, incluidos los gastos adicionales que identifica en el requerimiento.

Los bienes del grupo familiar y la empresa investigada

La defensa de Urribarri también cuestionó que la investigación incluyera bienes, inversiones, vehículos y gastos de distintos integrantes de su familia sin que, a su criterio, se diferenciara adecuadamente el patrimonio de cada uno.

En ese sentido, sostuvo que los activos y movimientos económicos de sus hijos debían analizarse individualmente antes de atribuirlos al exgobernador. Como parte de ese argumento, señaló que Bruno Urribarri desarrolló una carrera como futbolista profesional en clubes argentinos y de Grecia y que los ingresos obtenidos por esa actividad debían ser considerados al reconstruir la situación económica familiar.

Las defensas también advirtieron sobre limitaciones en la información obtenida de entidades bancarias y fuentes extranjeras, cuyos datos —según plantearon— presentarían ambigüedades o contradicciones.

Frente a esos cuestionamientos, Budasoff consideró que la Fiscalía presentó elementos que, con el grado de probabilidad exigido en esta instancia, permitirían sostener que determinadas operaciones registradas a nombre de la empresa Relevamientos Catastrales habrían tenido como beneficiarios a Urribarri y a integrantes de su grupo familiar, aunque la facturación no estuviera emitida directamente a nombre del exgobernador.

El magistrado también evaluó la respuesta fiscal sobre la metodología utilizada para determinar el presunto incremento patrimonial. Según esa postura, el informe contable constituye una parte de la evidencia, pero no agota el conjunto de elementos considerados para establecer los montos atribuidos.

Con el rechazo de los planteos defensivos y la apertura de la causa a juicio oral y público, el proceso avanzará hacia la discusión de las pruebas que las partes buscarán incorporar al debate. Será en esa instancia donde deberán examinarse las evidencias y los argumentos de la acusación y de las defensas.


FUENTE: Análisis Digital / APFDigital

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